jueves, 5 de noviembre de 2015

INFO MARIGUANA MEDICINAL COSTA RICA

Tema: Legalización de la marihuana en C.R.
Integrantes: Ezequías Calderón Vargas_ Ignacio Juárez Carmona
Profesor: Jesús Vargas Elizondo
Institución: CINDEA COBANO
Año: 2015          Seccion: C-2




                   - OBJETIVOS
  • Objetivo General
  • Investigar La Investigación vigente y propuesta para el uso de la Marihuana en C.R.
  • Objetivos específicos
  • Conocer leyes vigentes que existen sobre la Marihuana
  • Analizar el proyecto de ley propuesto para el uso del la Marihuana en C.R.


    -Leyes Vigentes que existen sobre la marihuana en Costa Rica

    *(Ley 8204): Según la Ley de psicotrópicos en C.R. el consumo de drogas ilícitas no es un delito.
  • No existen en Costa Rica  cantidades máximas definidas la tenencia o posesión de marihuana considerada para uso personal.
  • Los policías solo pueden requisar a las personas que estén consumiendo marihuana u otras sustancias en un sitio público y decomisar la sustancia, cuando hay evidencia, los policías solo pueden dar un consejo a esa persona.
  • Si un policía te detiene hazle saber cordialmente que tienes derechos y que en C.R. el consumo de mariguana no es un delito.

*(Ley 5395):La ley general de la salud prohíbe el uso el uso, pero no está sancionado ya que es una ley personal , esta ley también es explicita que toda persona consumidora tiene el derecho de recibir servicios de salud gratuitos y voluntarios según los artículos 19 y 20 por lo tanto nadie puede negar dichos servicios a los consumidores.
  • Según la ley 8204 se impondrá una pena de 8 años a quien venda, modifique o plante drogas ilícitas.


    -Derechos de las personas Usuarias de la mariguana
  • Derecho a la libertad: Todos tenemos el derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo y lo que en el introduzcas, siempre y cuando no violentes la libertad de otras personas, irrespetes la ley o cometas un delito. La libertad implica asumir la responsabilidad de dar la elección de consumir o no consumir drogas, así como de asumir los riesgos que esto acarrea.
  • Derecho a la salud: El acceder libremente a los servicios públicos o privados de salud de tu elección, donde no se te puede discriminar o negar al servicio por ser una persona consumidora de mariguana.






LO QUE PRETENDE ESTE PROYECTO DE LEY
Este proyecto de ley se basa en los estudios medicos que existen actuamente sobre el uso medicinal del cannabis.Ademas de los buenos resultados que han tenido los pacientes en estados y paisesque han aprobado politicas similares,permitiendo un acceso controlado y legal a los pacientes que lo requieran.La FDA (food y doug administracion) apoya la envestigacion sobre los usos medicinales del cannabis e inclusibe ya ha aprobado medicamentos que estan basados en canabinoides un ejemplo de esto es el dronabinol o marinol, que contiene una version sintetica de D9-THC.23  estados de estado unidos han aprobado el uso medicinal canabis.

PRESENTACION Y VIAS DE ADMINISTRACION AUTORIZADAS PARA EL USO DEL MEDICINAL DE CANNABIS


Aceite, comprimidos (tabletas y grageas), cápsulas, trociscos, supositorios, óvulos, parches transdérmicos, pastillas, ungüentos, lociones, jabones, pomadas, geles, cremas, jaleas, pastas, tinturas, aerosoles, elixires, polvos para suspensiones o soluciones, jarabes, inyectables en ampolla, jeringas precargadas, emulsiones y otras similares así como las flores puras.

PROHIBICIONES

Las siguientes actividades quedan prohibidas:
• Fumar Cannabis medicinal autorizado en los espacios o lugares públicos y privados, según lo indica el artículo 5 de la Ley General para el Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, 9028 (Ley Anti-tabaco).
 • Comercializar semillas a particulares no autorizados.
• Reproducir semillas de Cannabis en el país sin la debida autorización del IIRCCA.
 • Cultivar y utilizar plantas de Cannabis macho para fines distintos a la reproducción de semillas y la investigación.
• Utilizar pesticidas y herbicidas que no sean orgánicos en las plantaciones de Cannabis y Cáñamo autorizadas, conforme a la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica, Ley 8542.
• Mezclar las sustancias o productos de la planta de Cannabis y del Cáñamo para uso medicinal con otras sustancias sintéticas.
• Cualquier forma de publicidad y promoción de medicamentos de Cannabis y Cáñamo medicinal, cuando induzca a error; utilice información falsa o sin fundamento científico.
 • Comercializar medicamentos de cannabis y cáñamo sin contar con la respectiva licencia.

INSTITUCIÓN ENCARGADA

Con el objetivo de la investigación, regulación y control de estos sectores, se creará el Instituto de Investigación, Regulación y Control del Cannabis y el Cáñamo (IIRCCA). Un órgano adscrito al Ministerio de Salud, con desconcentración máxima y personalidad jurídica instrumental para administrar los fondos, suscribir contratos nacionales e internacionales, convenios de cooperación o transferencia de recursos. De manera exclusiva, este instituto quedará a cargo de la realización de todas las investigaciones, otorgamiento de licencias y permisos para la utilización y comercialización de las plantas, sus usos y los productos autorizados en esta ley.

COMPETENCIAS DE LA IIRCCA

Entre las competencias y responsabilidades que tendrá este instituto se encuentran: A) La investigación y validación en forma exclusiva del uso medicinal, terapéutico y alimentario del Cannabis. B) Potestad para regular todos los mecanismos y protocolos para la obtención de concesiones, licencias y permisos. Al igual los protocolos de seguridad para el control de semillas, la administración de dispensarios, laboratorios, normas de manufactura de productos farmacéuticos y alimentarios, fincas de cultivo, el control y certificación de las concentraciones de THC y CBD. C) Potestad para regular todos los mecanismos para la autorización de los uso agroindustriales y la comercialización del Cáñamo. D) Potestad para sancionar a los infractores de ley, con las prohibiciones, infracciones y sanciones establecidas por esta ley. E) Controlar y fiscalizar la plantación, cultivo, cosecha, producción, reproducción, acopio, distribución, industrialización, comercialización, exportación, transporte y expendio de Cannabis. F) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras de los sectores de salud y educación. G) Asesorar al poder ejecutivo sobre la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas al control de estos sectores. Además coordinar los ofrecimientos de cooperación técnica realizados al país en esta materia y aportar evidencia científica, mediante la investigación y evaluación de la estrategia para la orientación de las políticas públicas de Cannabis.

CONCESIONES

 Se otorgarán concesiones para las actividades relacionadas con el cultivo, producción e industrialización del Cannabis y Cáñamo medicinal regulados en la presente ley. Dichas concesiones habilitarán al titular para el cultivo, producción, industrialización, transporte y comercialización de las plantas descritas anteriormente.

FARMACIAS DE LA CCSS

El instituto encargado deberá proveer a las farmacias de la Caja Costarricense del Seguro Social los medicamentos basados en Cannabis. La C.C.S.S. estará autorizada para distribuir estos medicamentos en sus farmacias en las presentaciones y vías de administración autorizadas.


BIBLIOGRAFIA

CANNABIS MEDICINAL COSTA RICA-SD-ENCONTRADO COMO RESUMEN PROYECTO DE LEY 19.256
http://medicalcannabiscostarica.org/descargas/Resumen%20Proyecto%20de%20Ley%2019256.pdf

IInfo Drogas Costa Rica-publicado el viernes 18 de abril del 2014-encontrado como info drogas costa rica-http://infodrogascr.blogspot.com/2010/12/conoce-las-leyes.html


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